Ley Nº 15437

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 15437

LEY N° 15437

Creando el Distrito de Sausa, en la

Provincia de Jauja.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO;

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Esta línea sigue por el Sur, a lo largo de la orilla izquierda hasta el puente de Miraflores sobre el mismo Río Mantaro, a partir de este punto una línea recta hacia el Este hasta tocar el punto de origen.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Febrero de mil novecientos sesenticinco.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Créase, en la Provincia de Jauja, del Departamento de

Junín, el Distrito de Sausa, cuya capital será la Villa del mismo nombre.

ARTICULO 2—Los límites del distrito serán: Por el Norte: Con una lí-

%

nea que partiendo del cruce entre la carretera Central a Jauja con el Ferrocarril Central, va hacia el Este hasta encontrar el lado Oeste del campo Leticia, a la altura de 167 metros del mismo, desciende hasta la base del campo y prosigue hacia el Este, siempre en línea recta hasta llegar al punto denominado Rosas Puquio en Viscap; de dicho punto la línea demarcatoria hace inflexión hacia el Sur, pasando por el punto llamado Chancule, y de aquí hasta llegar a las márgenes del río Mantaro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del

Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Miguel Rotalde de Romaña.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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