Ley Nº 15435

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 15435

LEY N 15435

Creando el Distrito de Tres-Unidos,

en la Provincia de San Martín.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1-—Créase en la Provincia de San Martín, del Departamento del mismo nombre, el Distrito de Tres-Unidos, que tendrá por capital el pueblo de Tres-Unidos.

ARTICULO 2o— El Distrito de Tres-Unidos estará integrado por los anexos de Capii- Huamazapa y Pal-taico.

ARTICULO 3—Los límites del Distrito de Tres-Unidos serán los mismos que actualmente tienen los centros poblados mencionados en el artículo anterior.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en

Lima, a los diecinueve días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta v cinco.

nJ

FERNANDO BELAUNDE TERRYMiguel Rotalde de Romaña.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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