Tipo de Norma: Ley
Número: 15434
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15434LEY N 15434
Creando los Distritos de Cura Mori, El Tallán, Rinconada-Llicuar y Cristo Nos Valga, en la Provincia de
Piura.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1°—Créanse en la Provincia de Piura, del Departamento del mismo nombre, los Distritos: Cura Mori, El Tallán, Rinconada-Llicuar y Cristo Nos Valga.
ARTICULO 2—El Distrito' Cura Mori estará integrado por los siguientes poblados:— Cucungará, que será la capital distrital. Pozo de los Ramos, Chato Grande, Chato Chico, Pueblo Nuevo, Buenos Aires, Santa Rosa, así como todos los poblados que se encuentran ubicados dentro de sus límites.
ARTICULO 3—Los límites del Distrito Cura Mori, son los siguientes:— una línea que recorre el camino de Catacaos a Olmos en los límites del extremo Norte de los fundos de Casaraná y Cucungará, continúa a la cima de la loma de Mon-teverde, pasando la cumbre del cerro El Cenizo llega al centro de la Vega Monteverde hasta el lugar denominado La Para, desciende por la Vega El Cenizo hasta la cumbre de
la loma Cheleque; sigue esta línea delimitatoria hasta la cumbre de Loma Blanca y sigue hasta encontrar el camino del Tabanco, prolongándose hasta el cauce del río Piura, siguiendo su curso, aguas arriba, llega al punto del camino real que bordea el pueblo de Chato, conti núa hasta la parte exterior de la zona urbana; de aquí, en línea recta, hasta volver a encontrar nuevamente el cauce del río Piura, bajando por su curso cruza el camino de La Arena, punto de donde parte la línea que llega a la parte exterior del caserío Santa Rosa, al que lo bordea en la parte Oeste, hasta encontrar y seguir por el camino real hasta llegar al camino que va de Cata-caos a Olmos, cerrando en el punto inicial esta linderación.
ARTICULO 4—El Distrito de El Tallán estará integrado por los siguientes poblados:— Sinchao, que será la capital distrital. Sinchao Chico, Tabanco, Piedral y los poblados que se encuentran ubicados dentro de sus límites.
ARTICULO 5—El Distrito El Tallán tiene los siguientes límites:— Por el Norte y Este, con el límite Sur del Distrito de Cura Mori hasta la cumbre de la loma Cheleque, y desde este punto, en dirección Oeste, hasta encontrar el callejón
de Chepa Santos, constituyendo esta parte el límite sur del distrito; sigue este camino hasta empalmar con una línea recta que atraviesa la parte exterior del lado Oeste del pueblo de Sinchao, prolongándose Ilesa al límite Sur del Distrito Cura Mori, en donde comenzó esta linde-ración.
ARTICULO 6—El Distrito de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.