Ley Nº 15433

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 15433

LEY N 15433

Creando el Distrito de San Juan de Yánac, en la Provincia de Chincha.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

*

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Créase el Distrito de San Juan de Yánac, en la Provincia de Chincha, del Departamento de lea.

ARTICULO 2-— El mencionado Distrito tendrá por capital el pueblo de su mismo nombre, y estará integrado por el pueblo de Yanac y por los caseríos de San Antonio de Sihuay, Copacabana, San Jerónimo de Almacén, y por la hacienda San Juan de Huañupiza.

ARTICULO 3°—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes:— Por el Norte, las tierras comunales del Distrito de San Pedro de Huacarpana; por el Sur, la quebrada del río San Juan de Chincha: por el Este, las tierras comunales del Distrito de San Juan de Castro-virreyna y el anexo de Cacrillo, de la Provincia de Castrovirreyna; y por el Oeste, el Distrito de Chavín, de la Provincia de Chincha.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos sesenticinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

LEONIDAS CRUZADO QUIROZ,

Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRYMiguel Rotalde de Romana.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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