Ley Nº 15432

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 15432

LEY N 15432

Aclarando los Artículos 1 y 3- de la

Ley N° 14954

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Aclárase el artículo tercero de la Ley N 14954, el que quedará como sigue:

"Artículo 3—La Bonificación a que se refiere el artículo primero se abonará por el período de Julio a Diciembre de 1963 con cargo al saldo total no utilizado al 31 de Diciembre de 1962, proveniente de la Ley N 13961. La distribución de este saldo se hará en forma proporcional al monto percibido por cada uno de los beneficiarios”.

ARTICULO 2—Aclárase, igualmente, el artículo primero de la Ley N 14954, en el sentido^ de que esta

bonificación alcanzará, exclusivamente, al personal en contacto con

los enfermos de los Centros Asisten-ciales especializados en atención a tuberculosos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del

Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en

Lima, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y

cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRYJavier Arias Stella.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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