Tipo de Norma: Ley
Número: 15429
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15429LEY N 15429
Adjudicando a la Fundación Ciudad de Papel, un terreno de 69,370.00 m2., en la Urbanización Miramar, para las obras que se indica.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1°—Adjudicase, a título gratuito, a la Fundación Ciudad de Papel, un lote de terreno de sesentinueve mil trescientos setenta metros cuadrados (69,370.00 m2.) de propiedad del Estado, ubicado en la Urbanización Miramar, del Distrito de San Miguel de esta Capital, con los linderos siguientes: por el Este, la Avenida Libertad, que comprende cinco manzanas numeradas del 17 al 22 inclusive; por el Oeste, la Avenida La Paz; por el Norte, la calle 22 (antes Jirón Aviación); y por el Sur, la calle 16 (antes camino a la hacienda Maranga.
ARTICULO 2— La Fundación Ciudad de Papel, en una área de veinticinco mil metros cuadrados (25,000.00 m2.) procederá a la construcción de un Centro Cívico, que comprenderá dos Escuelas Industriales, una Capilla, una Posta Médica, un Centro de Servicio Social para Madres de Familia y una Escuela Radiofónica; y en el área restante de cuarenticuatro mil trescientos setenta metros cuadrados (44,370.00 m2.) construirá viviendas para familias pobres, de acuerdo con los planos y especificaciones aprobados por la Oficina Nacional de Planeamiento y Urbanismo y de la Junta Nacional de la Vivienda, respectivamente.
ARTICULO 3°—Fíjase el plazo de diez años, a partir de la promulgación de la presente ley, para la construcción del Centro Cívico, y de cinco años para la construcción de
las viviendas para familias pobres. En caso contrario, revertirá al Estado el área no construida. El Poder Ejecutivo queda facultado para prorrogar dichos plazos.
ARTICULO 4—El Ministerio de Hacienda y Comercio otorgará la correspondiente escritura de cesión del terreno que se adjudica a la Fundación Ciudad de Papel.
ARTICULO 5—Autorízase a la Fundación Ciudad de Papel para lotizar y transferir, sin reserva alguna, previa valorización y aprobación por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, la parte de los terrenos en los cuales se construyan las viviendas.
ARTICULO 6—La Oficina Nacional de Planeamiento y Urbanismo y la Junta Nacional de la Vivienda, prestarán a la Fundación Ciudad de Papel, la asesoría técnica que fuese necesaria, e informarán, periódicamente, al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, sobre la forma cómo se cumple el plan de obras a
que se contrae la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando- se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y rinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY Carlos Morales Machiavello. Enrique Tola Mendoza.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.