Ley Nº 15430

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 15430

LEY N 15430

Estableciendo un Colegio Nacional, que se denominará "San Pedro de

Corculla”, en la ciudad del mismo

*

nombre.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Establézcase un Colegio Nacional en la ciudad de Corculla, capital del Distrito de San Pedro de Corculla, en la Provincia de Parinacochas, del Departamentc de Ay acucho.

ARTICULO 2—El Colegio Nacional que se crea llevará el nombre de "San Pedro de Corculla", funcionará con el carácter de mixto, e impartirá Educación Secundaria Común.

ARTICULO 3—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1965, las partidas

necesarias para el establecimiento del plantel escolar que se crea por la presente ley.

ARTICULO 4—El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación..

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Ernesto Montagne Sánchez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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