Tipo de Norma: Ley
Número: 15424
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15424LEY N 15424
Ampliando la autorización otorgada a la Corporación de Energía Eléctrica del Man taro.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPU
BLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1° — Amplíase en los términos de la presente ley, la autorización otorgada a la Corporación de Energía Eléctrica del Man-taro según la Ley N 13769, a fin de que ratifique, modifique o amplíe el contrato celebrado con el Consorcio del Mantaro el 30 de Mayo de 1962, formado por The En-glish Electric Company, Limited, y George Wimpey & Company Limited, de Londres, Inglaterra, y Sie-mens Schuckertwerke Aktiengesells-chaft, de Erlangen, Alemania, para la construcción, suministro de maquinaria y equipo, y puesta en servicio de una Central para el aprovechamiento hidroeléctrico del río Mantaro con sus correspondientes líneas de transmisión y subestaciones, mediante la realización de los contratos adicionales, modificatorios o sustitutorios que sean necesarios para la debida ejecución de las obras, con arreglo al proyecto elaborado por la firma de Ingenieros Consultores ELC - Electro Con-sult de Milán, Italia, y con una potencia inicial instalada en la Central de 330,000 kilowatios, previo Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
ARTICULO 2 — La Corporación de Energía Eléctrica del Mantaro podrá convenir en la sustitución de una o dos de las firmas contratistas que integran el Consorcio del Mantaro, por otra u otros de igual solvencia técnica y económica o la
participación en él de nuevos contratistas, siempre que de ello resulte reducción en el costo de la obra, y se mantenga la responsabilidad solidaria de todos los contratistas integrantes del Consorcio, por la buena ejecución y el cumplimiento de todas sus obligaciones legales y contractuales.
ARTICULO 3 — En caso de no llegarse a nuevo acuerdo con el Consorcio, la Corporación llevará adelante la ejecución del proyecto, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre obras públicas en general, a fin de utilizar los contratos de financiación celebrados por el Gobierno, a los que se hace referencia en el Art. 4° de la presente Ley.
ARTICULO 4 — Autorízase a la Corporación de Energía Eléctrica del Mantaro, para concertar con Lazard Brothers Co. Ltd. de Londres, Inglaterra, Kreditanstalt für Wiederaufbau de Frankfut Meno, Alemania y ¡o con otros financiado-res, los créditos complementarios que sean necesarios en moneda nacional o extranjera, para cubrir parcial o totalmente el costo de las obras, en las condiciones previstas en los Arts. 2, 3 y 4 de la Ley N 13769.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.