Tipo de Norma: Ley
Número: 15423
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15423LEY N 15423
Derogando el Decreto-Ley N 14596.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Derógase el Decreto-Ley N 14596, por el que se aprobó el Convenio de Pagos concertado entre la Sociedad Siderúrgica de Chimbóte S. A. (SOGESA) y las firmas industriales inglesas Davy and United Engeneering Com-pany Limited y George Wimpey and Company Limited, con intervención de la Corporación Peruana del Santa como garante, por el que la primera aceptó la ejecución de un subcontrato entre Ferrostaal A. G. Es-
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sen y Davy Wimpey, para el suministro de una planta de laminación que integraría la ampliación de la Planta Siderúrgica de Chimbóte conforme al llamado '‘Proyecto Final” aprobado por el Decreto Supremo N 43, de 25 de Mayo de 1962.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Carlos Morales Machiavello.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.