Ley Nº 15425

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Tipo de Norma: Ley

Número: 15425


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 15425

LEY N 15425

Creando la Tercera Agencia Fiscal en la capital de la Provincia del

Cuzco.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Créase la Tercera Agencia Fiscal en la capital de la Provincia del Cuzco, del Departamento del mismo nombre, y una plaza de portapliegos para la misma.

ARTICULO 2 — Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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