Ley Nº 15422

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 15422

LEY N 15422

Declarando intangible el saldo de la Partida 1.1.2., del Pliego de Salud Pública y Asistencia Social de 1964.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Declárase intangible el saldo al 31 de Diciembre de la Partida 1.1.2. de la Asignación N° 1, Programa I, Dirección Superior, del Sub-Pliego I, Dirección de Administración General del Pliego 16, Salud Pública y Asistencia Social de 1964, referido a diferencia de haber básico por cambio de categoría.

ARTICULO 2 — La Partida a que se refiere el artículo anterior, será utilizada como parte de los recursos para la nivelación del haber básico de los profesionales médicos y paramédicos, obstetrices y enfermeras diplomadas de los hospitales al servicio del Ministerio de Salud Pública y Beneficencias.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Carlos Morales Machiavello

Javier Arias Stella.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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