Tipo de Norma: Ley
Número: 15421
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15421LEY N- 15421
Empozando en cuenta especial a la orden del Concejo Distrital de Córdova, el saldo sin aplicación del Presupuesto de 1964 de S¡. 37,200.00.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
ARTICULO 2—El Concejo Distrital de Córdova, destinará el importe del saldo a que se contrae el artículo anterior, a la adquisición del solar urbano requerido para la construcción del Mercado Modelo del pueblo de Córdova.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
para
Pliego 15° blicas.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1°—Autorízase al Poder Ejecutivo para empozar en la Caja de Depósitos y Consignaciones, en cuenta Especial a la orden del Concejo Distrital de Córdova, Provincia de Castrovirreyna, Departamento de Huancavelica, el saldo de S\. 37,200.00 sin aplicación, de la siguiente Partida del Presupuesto Funcional de la República 1964;
Fomento y Obras Pú-
Sub-Pliego XI. Iniciativas Parlamentarias .
Asignación N 67.
Anexo N 11. Fomento y Obras Públicas.
Huancavelica.
—Para el plano regulador del Pueblo de Córdova S|. 50,000.00.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Carlos Morales Machiavello.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.