Tipo de Norma: Ley
Número: 15417
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15417LEY N 15417
Creando el Distrito de Bellavista de la Unión, en la Provincia de Piura.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 — Créase el Distrito de Bellavista de la Unión, en la Provincia y Departamento de Piura, cuya capital será el pueblo de Bellavista.
ARTICULO 2° — El Distrito que se crea por esta ley tendrá como anexos los caseríos de San Clemente, Miraflores y Soledad.
ARTICULO 3• — Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte el límite norte de la Hacienda “La Bocana" del Distrito de La Unión; .por el Sur, el Límite norte de la Hacienda “La Antonia" del Distrito de Bernal; por el Este, el límite oeste de la Hacienda “San Joaquín" que pertenece al Distrito de Vice; y, por el Oeste, el límite este de las Haciendas Santa Filomena, La Luz y Miraflores.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo
para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Miguel Rotalde de Romaña.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.