Ley Nº 15416

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 15416

LEY N 15416

Creando el Distrito de Santa Cruz de Toled, en la Provincia de Contumazá.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Créase el Distrito de Santa Cruz de Toled, en la Provincia de Contumazá, del Departamento de Cajamarca.

ARTICULO 2 — El nuevo Distrito tendrá por capital el pueblo de su mismo nombre, y estará integrado, además, por los caseríos de Toled, Chusuc, Llade y Loma de Huertas, que se segregan de la jurisdicción del Distrito de Contumazá; y por los caseríos de Ayambla, Los Higos y Sienque que se segregan de la jurisdicción de Guzmango,

ARTICULO 3 — Los límites del Distrito que se crea, serán los mismos que actualmente tienen el pueblo y los caseríos que lo integran.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Miguel Rotalde de Romaña.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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