Tipo de Norma: Ley
Número: 15418
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15418LEY N 15418
Creando el Distrito de La Esperanza, en la Provincia de Trujillo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1° — Créase el Distrito de La Esperanza, en la Provincia de Trujillo, del Departamento de La Libertad, que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 2 — Los límites del Distrito que se crea serán los siguientes: por el Nor-Este, las faldas del cerro Las Cabras, en una línea quebrada de seis tramos, con cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro metros lineales a partir del pozo surtidor de agua del Sub-suelo en los linderos con la Barriada Florencia de Mora; por el Norte; el río Seco, en una extensión de dos mil metros lineales perpendicular a la carretera Panamericana; por el Sur, la Barriada Florencia de Mora y la Mochica Baja, a partir del pozo de aguas subterráneas, aguas abajo, en una extensión de tres mil cuatrocientos metros lineales; y, de este punto por el Oeste, una recta de tres mil cuatrocientos metros lineales al punto del límite Norte, encerrándose dentro de estas medidas perimétricas una extensión superficial de un mil ochocientas ochenta y tres hectáreas ocho mil trescientos cincuenta metros cuadrados.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Miguel Rotalde de Romaña.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.