Ley Nº 15415

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 15415

LEY N 15415

Creando el Distrito de San Miguel de El Faique, en la Provincia de

Huancabamba.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Créase el Distri-to de "San Miguel de El Faique", en la Provincia de Huancabamba, del Departamento de Piura.

ARTICULO 2 — El nuevo Distrito tendrá por capital el pueblo de su mismo nombre y estará constituido por los anexos de Pampa Alegre, Tucaje, Huando, Huayanay, Villaflor, Vista Alegre, San Antonio, San Cristóbal, El Tambo, Guayabo, Ñangay, Calangla, Santa Cruz, Lúcumo, Santa Clara, Lagunas, Naranjo, Lanche, Culumata, Machay, Pususqui, Caruancho, Huasimal, La Capilla, Higuerón, Colloma, Quitra-guaja, Guayaquil, Loma Larga, Chanro, Piedra Blanca, Las Huaras y los centros poblados comprendidos dentro de sus límites.

ARTICULO 3 — Los límites del Distrito que se crea serán los siguientes: por el Norte, el Distrito de Canchaque, separado por el cerro de Huayanay Grande, de este punto, sigue una línea recta hasta encontrar la carretera que conduce a Huancabamba y con el mismo camino de herradura que va a la misma ciudad, cruza los cerros El Huando, Minas, Pinchijaga y Rumitana, de donde toma otra vez la misma carretera, hasta llegar al sitio llamado Surupite o sea en las aproximaciones de la Cordillera Laguna Negra, del antedicho cerro Huayanay Grande, baja en línea recta hasta el sitio La Afiladora, en donde con-

en las quebradas de San Antonio y Pusmalca, que forman la quebrada de Huabal la que en su recorrido se une con la quebrada de Agua Azul que da origen al río Hual-tacal que va a unirse con el río Se-rrán en el sitio denominado Los Limeños; por el Sur, el Distrito de Huarmaca, separado por las quebradas Sauce Tuna, Pusuqui y Santa Cruz y por los cerros Collona, Cañirán y el Palto, de este lugar en línea recta, pasa por el sitio denominado Pampa Quemada y algunos cerros y colinas sin nombre, hasta llegar al río Serrán; por el Este, el Distrito de Sondorillo, separado por una hondura llamada Agua Blanca y la quebrada de Uchú-pata, que va a unirse con la antedicha quebrada Sauce Tuna que sirve de lindero al Distrito de Huarmaca; y, por el Oeste, el Distrito de Salitral, separado por el antedicho río Serrán.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA,

Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Miguel Rotalde de Romaña.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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