Ley Nº 15414

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 15414

LEY N 15414

Creando el Distrito de Pueblo Nuevo, en la Provincia de Chincha.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Créase el Distrito de Pueblo Nuevo, en la Provincia de Chincha, del Departamento de lea.

ARTICULO 2 — El Distrito que se crea^por esta ley tendrá por capital el pueblo de su mismo nombre y estará integrado, además, por los anexos de San Antonio, Mazzi y Chumbiauca.

ARTICULO 3 — Los límites del nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, el Distrito de Chavín y la quebrada de Topará; por el Sur, la ciudad de Chincha Alta, dividida por el cauce principal de la acequia de Ñoco que riega la parte Norte del valle de Chincha; por el Este, la pared Oeste del Cementerio de Chincha; que prolongándose al Norte pasa por los terrenos de los pequeños agricultores de la Pampa de Ñoco, hasta llegar a la quebrada de Topará, y se prolonga por el Sur, hasta la parte central del cauce de

la acequia de Ñoco, y por el Oeste,

con la pared Este del Cementerio del Distrito de Grocio Prado, que prolongándose al Norte, pasa por

las tierras de los pequeños agricultores y llega hasta la quebrada de Topará, prosiguiendo al Sur por las tierras de los pequeños agricultores, hasta llegar a la parte central del cauce de la acequia de Ñoco.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Enero de mil novecientos sesenta v cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Miguel Rotalde de Romaña.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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