Ley Nº 15413

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 15413

LEY N 15413

Creando el Distrito de Hongos, en la Provincia de Yauyos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Créase el Distrito de Hondos, en la Provincia de

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Yauvos, del Departamento de Lima, cuya capital será el pueblo de su mismo nombre.

ARTICULO 2 — El Distrito de Hongos estará constituido por los siguientes anexos: Buenos Aires, Llactayoc y Pachacaca.

ARTICULO 3 — Los límites del nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte y Oeste, el Distrito de Cacra; por el Sur, el Distrito de Lincha; y por el Este, la Provincia de Huancavelica.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Miguel Rotalde de Romaña.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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