Ley Nº 15412

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 15412

LEY N 15412

Creando el Distrito de Yauyos, en

la Provincia de Jauja.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la lev si-guiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Enero

de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

ARTICULO 1

Ha dado la ley siguiente:

Créase el Distrito de Yauyos, en la ciudad de Jauja, de la Provincia del mismo nombre, del Departamento de Junín.

ARTICULO 2 — El Distrito que se crea, tendrá por capital el pueblo de su mismo nombre, y estará integrado por el anexo de Huancas.

ARTICULO 3 — Los límites del nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, los límites distritales de Acoíla; por el Este, el Distrito de Jauja, teniendo el río Tajamar como línea divisoria, hasta el puente Ricardo Palma, y desde este punto, hasta la curva del Ferrocarril Central; por el Sur, la Villa Xauxa o Tambo, mediante una línea recta que partiendo de un punto en el cruce de la carretera Central, pasa por dicha Villa hacia la ciudad de

Jauia con el Ferrocarril Central, va

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hasta el puente de Miraflores sobre el río Mantaro, de dicho punto prosigue el lindero por la orilla izquierda del río Mantaro, hasta tocar el puente Sacrán sobre el mismo río; y por el Oeste, los límites distritales de Parco y Paccha.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesenta v cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRYMiguel Rotalde de Romaña.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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