Ley Nº 15411

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 15411

LEY N- 15411

Creando el Distrito de Alto Larán, en la Provincia de Chincha.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1° — Créase el Distrito de Alto Larán, en la Provincia de Chincha, del Departamento de lea.

ARTICULO 2 — El Distrito que se crea por esta ley tendrá por capital el pueblo de su mismo nombre y estará integrado, además, por los pueblos El Taro, El Pedregal, Huamanpali, La Cuartilla, Huampu-11o, La Calera, Casa Grande, Conta, San Juan, Hornillo, Ayoque, Piedra Rajada, Luichamarca y Lunche.

ARTICULO 3 — Los límites del nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, los Distritos de Chincha Alta y de Chavín; por el Sur, el Distrito de Chincha Baja; por el Sud-Este, el Distrito El Carmen; y por el Oeste, la carretera Panamericana.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA,

Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes

de Enero de mil novecientos sesen-

*

ta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Miguel Rotalde de Romaña.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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