Tipo de Norma: Ley
Número: 15410
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15410LEY N 15410
Creando el Distrito de Santiago de Lucanamarca, en la Provincia de
Víctor Fajardo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la lev siguiente:
ARTICULO 1 — Créase el Distrito de Santiago de Lucanamarca, en la Provincia de Víctor Fajardo, del Departamento de Ayacucho.
ARTICULO 2°. — El Distrito que se crea tendrá por capital el pueblo de su mismo nombre y estará integrado por los siguientes pueblos: San José de Huarcaya, San Antonio de Julo, Santa Rosa de Ccocha, Asunción de Erpa, San Martín #de Tiopampa, y todos los centros poblados que se encuentren dentro de sus límites.
ARTICULO 3 — Los límites del nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, la línea que los separa de los Distritos de Vilcanchos, Sarhua y Carapo; por el Este, los límites distritales de Carapo; por el Oeste, con Querco; y por el Sur, el límite distrital de Huancasancos.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.
i
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
*
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Miguel Rotalde de Romaña.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.