Ley Nº 15409

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 15409

LEY N- 15409

Creando el Distrito de Colquioc, en la Provincia de Bolognesi.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

*

ARTICULO 1 — Créase el Distrito de Colquioc, en la Provincia de Bolognesi, del Departamento de

Ancash.

ARTICULO 2 — El Distrito que se crea por esta ley tendrá por capital el pueblo de Chasquitambo y estará integrado, además, por los anexos de Colquioc y Llamarumi.

ARTICULO 3 — Los límites del nuevo Distrito serán los que hasta ahora han correspondido al Distrito de Huayllacayán por los lados: Norte, Oeste y Sur, en su delimitación con los Distritos de Pararín, Copa y Congas, estableciéndose como línea demarcatoria entre Huayllacayán y Colquioc por el lado Este, desde el punto de Llamarumi, en la quebrada del río Fortaleza, sube por un zanjón hasta a dar a dos pedrones grandes para extenderse por las faldas del cerro Polaco y llegar al cerro Mulato, hasta las cumbres del cerro Nornocoto y pasar al hito de la Cruz de Jipatocana que corresponde en toda su extensión también a los límites de las comunidades indígenas de Huayllacayán y Colquioc.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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