Tipo de Norma: Ley
Número: 15408
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15408LEY N° 15408
Creando el Distrito de Canis, en la Provincia de Bolognesi.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.,
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la lev si-
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guíente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 — Créase el Distrito de Canis, en la Provincia de Bolognesi, del Departamento de An-cash.
ARTICULO 2 — El Distrito que se crea por esta ley, tendrá por capital el pueblo de su mismo nombre, y estará integrado por los anexos de Pacocha, Coca y Pasín.
ARTICULO 3 — Los límites del nuevo Distrito serán los que han venido correspondiendo al Distrito de Cajamarquilla en su delimitación con los distritos de Cajacay —en parte—, San Miguel de Corpanqui, Pardo Lezameta y Mangas en sus extremos Oeste, Norte y Este, quedando separado en su colindancia con Cajamarquilla por el lado Sur, en un punto que se eleva en el río Pativilca, denominado Loma - Seca, continúa por las cejas del cerro Carhuajirca, por las faldas de Si-vish, al camino real de Nahuin-yaco, a la peña de Puca-machay, Purga-jirca, hasta Morado-Jirca; de este lugar, en línea recta al corral de Putaca, prolongándose hasta llegar al cerro Chonta, donde se inicia los linderos con Cajacay y por el Sur, corresponden los límites en su integridad con las Comunidades de Canis y de Cajamarquilla.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRYMiguel Rotalde de Romaña.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.