Ley Nº 15407

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15407

LEY N 15407

Creando el Distrito de Shambovaco,

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en la Provincia de San Martín.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO i Créase el Distrito de Shamboyaco, en la Provincia de San Martín, del Departamento del mismo nombre.

ARTICULO 2 La capital del nuevo Distrito será el pueblo de su mismo nombre y estará integrado por los anexos de Alfonso Ugarte y de Simón Bolívar.

ARTICULO 3 Sus límites serán los mismos que actualmente tienen el pueblo y los anexos que lo integran.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Miguel Rotalde de Romaña.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Enero de mil novecientos sesenta v cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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