Ley Nº 15406

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 15406

LEY N 15406

Creando el Distrito de Accomarca, en la Provincia de Cangallo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Créase el Distrito de Accomarca, en la Provincia de Cangallo, del Departamento de Aya-cucho.

ARTICULO .2° — El nuevo Distrito tendrá por capital el pueblo

de su mismo nombre, y estará integrado, además, por los anexos Pajcha-Huallhua, Occo, Ayay, Yana-naco, Toma, Quihuas, Runcúa, Po-capaccana y los centros poblados que se encuentren ubicados dentro de sus límites.

ARTICULO 3 — Los límites del

Distrito que se crea serán los siguientes: Por el Norte, el Distrito

de Huambalpa partiendo del río Pampas, sigue por Pucará Antigua (Huamanmarca), Negro Haya, Pi-chus-Cruz, Pucará, Lliipllina, Mulac-capina-Corral, Yanaqudshuar, Campanario Cchacca, Chuñosaruna Cruz, Cuncaccoro Cruz, Chuñosarunapata, Ccelloccanccata, Yllumpuqio, Caya-raccasapata Cruz; Por el Este, el mismo Distrito Huambalpa, sigue la línea por Curipaco, Punturcc. el camino a Vilcas y Huarcas, hasta Pongoccocha; por el Sur, el río Pampas que divide los Distritos de Que-robamba y Cháleos, de la Provincia

de Lucanas; y por el Oeste, igualmente, el río Pampas, que divide los Distritos de Canaria y Hualla, de la Provincia de Víctor Fajardo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Miguel Rotalde de Romaña.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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