Ley Nº 154

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Tipo de Norma: Ley

Número: 154


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 00154

LEY No. 164

Subvención á la Beneficencia de Moliendo

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso ele la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Art. l.°—Concédese á la beneficencia de Moliendo, para el sostenimiento de su hospital, una subvención igual á la que anualmente produzca el derecho de faro que se cobra á las naves en dicho



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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