Tipo de Norma: Ley
Número: 155
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00155LEY No. 155 (*) Ferrocarril á Tarma
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha ciado la ley siguiente: .
El Congreso de h\ República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Art. l.°—La sección del camino de Tar-
ma á la Oroya, es parte integrante del de Chanchamayo á la vía central.
Art. 2.°—Autorízase al poder ejecutivo para que contrate la construcción de un ferrocarril que una la estación central de la Oro va, con la ciudad de Tarma.
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Art. —El poder ejecutivo dispondrá de las rentas del camino de Chanchama-yo, por todo el tiempo que sea necesario para atender á los servicios de intereses y amortización del capital que se emplee en la construcción del mencionado ferrocarril.
Art. 4.°—En el caso de que las rentas de que trata el artículo anterior, no basten para satisfacer los servicios indicados, el exceso podrá cubrirse con los fondos designados para garantizar el capital que se invierta en la construcción de ferrocarriles en la república.
Art. 5.°—El poder ejecutivo podrá conceder la explotación del ferrocarril ó camino. en los términos míe crea oonve.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.