Ley Nº 153

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Tipo de Norma: Ley

Número: 153


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 00153

LEY No. 153 Hospital de Ayacucho

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Las partidas consignadas en el presupuesto departamental de Avacucho, para 190o, correspondientes á los sueldos de médicos titulares de las provincias de Huanta, La Mar, Lu-canas y Parinacochas, que no tengan aplicación, se destinarán al fomento del hospital de San Juan de Dios de A y acucho; invirtiéndose noventa libras, en la adquisición de camas y el resto en la construcción de una nueva sala para enfermos.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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