Ley Nº 15399

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 15399

LEY N- 15399

Creando un Instituto Agropecuario en la Colonización La Esperanza, de la Provincia de Chancay.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1° — Créase un Instituto Agropecuario en la Colonización La Esperanza, de la Provincia de Chancay, del Departamento de Lima, con la estructura y organización previstas en el Plan de Educación Técnica del Ministerio de Educación Pública.

ARTICULO 2 — El Instituto que se crea por la presente ley se denominará "Instituto Agropecuario La Esperanza".

ARTICULO 3° — Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central la partida necesaria para su instalación y funcionamiento.

ARTICULO 4 — El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Ernesto Montagne Sánchez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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