Tipo de Norma: Ley
Número: 15400
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15400LEY N° 15400
Disponiendo la construcción de un local para el Colegio Nacional “Rí-mac", del Distrito de ese nombre.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1-— Declárase de necesidad y utilidad públicas la construcción de un local para el Colegio Nacional "Rímac” del Distrito del Rímac, en la Provincia y Departa-
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mentó de Lima.
ARTICULO 2 — El terreno de propiedad del Estado donde se construirá el mencionado Colegio está ubicado en la Urbanización El Bosque de la Avenida Amancaes N° 1603, situado entre las Avenidas Prolongación Eléspuru y El Sol.
ARTICULO 3° — Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central una partida de quinientos mil soles oro (S|. 500,000. 00), para la construcción, en su primera etapa, del indicado local escolar.
ARTICULO 4 — El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSQUIZA,
Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesenta v cinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Ernesto Montagne Sánchez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.