Ley Nº 15392

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 15392

LEY N° 15392

Autorizando al Concejo Provincial de San Martín, contratar préstamos hasta S|. 7'000,000.00, para obras en la ciudad de Tarapoto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente4.

ARTICULO 1 — Autorízase al Concejo Provincial de San Martín, del Departamento del mismo nombre, para contratar uno o más préstamos, con la Caja de Depósitos y Consignaciones u otra entidad crediticia, nacional o extranjera, hasta por la cantidad de siete millones de soles oro (Sj. 7'000,000.00), destinados a la ejecución de obras de pavimentación de las principales calles y avenidas de la ciudad de Tarapoto.

ARTICULO 2° — El tipo máximo de interés anual, al rebatir, de los préstamos a que se refiere el artículo anterior, no excederá en más de tres por ciento al tipo de redescuento que señala el Banco Central de Reserva del Perú.

ARTICULO 3 — El Concejo Provincial de San Martín garantizará el préstamo o préstamos que contraiga en la siguiente forma: .

a) Con el cincuenta por ciento que abonarán los propietarios de los inmuebles ubicados en la ciudad de Tarapoto;

b) Con las rentas provenientes de las leyes 14846 y 13689 y otras que a juicio de la Corporación Municipal puedan quedar afectadas; y,

c) Con una partida de quinientos mil soles oro, que anualmente asignará la Junta de Obras Públicas del Departamento de San Martín.

El Concejo Provincial de San Martín consignará, anualmente, en su Presupuesto, la partida señalada en el inciso b) de esta ley.

ARTICULO 4 — Las sumas que se obtengan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo primero de la presente ley, serán depositadas en cuenta bancaria especial, para su manejo por el Concejo Provincial de San Martín, debiendo éste rendir cuenta detallada, anualmente, a la Contraloría General de la República, de la aplicación que haya dado a esos fondos.

ARTICULO 5—La totalidad de las sumas que se reciban en préstamo al amparo de esta ley, serán destinadas exclusivamente en la pavimentación de la ciudad de Tara-poto, Departamento de San Martín.

ARTICULO 6 — Deróganse todas las disposiciones que se opongan a

la presente ley.

/

•*. ( * -

• Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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