Ley Nº 15368

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 15368

LEY N 15368

Creando el Distrito El Porvenir, en la Provincia de Trujillo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Créase el Distrito El Porvenir, en la Provincia de Trujillo, del Departamento de La Libertad, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 2 — El Distrito que se crea por esta ley estará integrado por el pueblo de El Porvenir y por todos los centros poblados que se encuentren ubicados dentro de los límites que señala el artículo siguiente:

ARTICULO 3° — Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes:

Por el Este, una línea imaginaria

que parte del borde de la acequia La Mochica situada a cinco mil quinientos treinta metros lineales de la carretera que va de Trujillo con dirección a la quebrada de León, en una longitud de cuatro mil metros lineales, separando al principio los terrenos de la hacienda Laredo y finalmente los terrenos eriazos; por el Sur, la acequia La Mochica, en

dirección de la corriente, en una longitud de cuatro mil quinientos

metros lineales, hasta el punto en que la línea del ferrocarril que va de Laredo al Cortijo corta la acequia La Mochica; por el Oeste, continúa la línea del puente de Lare-do-Cortijo, sigue por la calle Lucma que separa las barriadas de La Esperanza y Florencia de Mora y luego prosigue en dirección al cerro Campana, en una longitud de cuatro mil metros lineales; y por el Norte, la línea parte del punto donde tei minan los cuatro mil metros anteriores y se une al extremo del límite del Este, haciendo una área total de dieciocho kilómetros cuadrados.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta v cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-

BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA,

Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en

Lima, a los ocho días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Miguel Rotalde de Romaña.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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