Tipo de Norma: Ley
Número: 1535
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01535LEY \9 1535
Gratificación por mando de tropa 6 servicios eu el Estado Mayor General
SUELDO
CITASE
Gejneral de
División... General de BHgada ó
C pnt raimaran te... €o tonel ó capitán de
TI ¿\’ÍO......
Teniente coronel ó
capitán
defragata Sargento m#vor 6 capitán de corbeta... Capitán ó teniente i° Temiente ó
teniente 2^
Subtenien ó alféreces de (fragata Guárdia Marina.....
Nueva escala de sueldos para los generales
jefes y oficiales del ejército y la armada en servicio actual
EL. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso ha dado la ley
siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo lf—Establécese la siguiente escala de sueldos para los generales, ^jfes y oficiales del Ejército y la Armada, -en servicio actual:
Indemnizaciones por
comisiones especiales distintas de los servicios ordinarios AI din
Lp. 60-0.00 Lp. 20.0-00 Lp. 0-5.00
« 50-0-00 « 15.5 00 «0.5-00
« 40.0.00
« 12-0*00
«0-4-00
« 35.0.00
« 10-0.00
« 0-3.00
« 25-0.00
« 6.0-00
«0.3-00
« 20-0.00
« 4.0-00
« 0-2-00
« 15.0.00
o
o
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O
¥
« 12.0.00
« 0-2-00
« 8.0.00
« 0.2-00
Artículo 29—Mientras el Congreso da la ley de situación militar, para el cuerpo de ingenieros de la Armada, regirá la siguiente escala:
Primer......ingeniero........ £p. 28.5.00
Segundo... ” ......... 19.0.00
Tercer...i... ” ” 15.2.00
Cuarto...... " ” 11.4,00
Practicante................... ’’ 6.7.50
Artículo 3v—1Todo jefe ú oficial declarado clase montada, percibirá la grati. ficación de caballo de dos libras al mes.
Artículo 49— Siempre que un teniente segundo ó alférez de fragata de la Armada, comande una unidad naval cual-quiera, tendrá la misma gratificación de mando que la ley asigna á lo tenientes primeros.
Artículo 59—Para los efectos del montepío, indefinida y retiro, queda en vi.
fencía la escala de sueldos de 12 de julio e 1855.
Artículo 6“—Esta escala de sueldos comenzará á regir desde la promulgación de la presente ley y consignación de la respectiva partida en el presupuesto General de la República.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á eu cumplimiento.
Dada en la sala de Sesiones, del Congreso, en Lima, á los quince días del mes de enero de mil novecientos doce.—Agustín Tovar, Presidente del Senado.—Roberto E. Leguía, Diputado Presidente.— Miguel Echenique1 Senador Secretario.—Arturo Rubio, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplí' miento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintidós días del mes de enero de mil novecientos doce.—A. B. Leguía. Juan Manuel de La Torre.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.