Ley Nº 1534

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1534


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 01534

LEY X.o 1534

Capital

del distrito de Callería

v distritos de «/

Sarayacu

y Emilio San Martín

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguien te:

El |Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io —Trasladase la capital deí distrito de Callería de la provincia de Ucayali, al pueblo de Pucaallpa.

Artículo 2 Divídese en dos distritos el actual de Sarayacu: uno que conser. vara dicho nombre, teniendo por capital! el pueblo de Tierra Blanca y, el otro, qué se denominará Emilio San Martín, cuya capital será el caserío deTamanco.

Artículo 3—El nuevo distrito de Sa-

at'acu queda comprendido entre tos liñuelos siguientes: por el norte, la línea dej paralelo 6o de latitud sur, comprendí; a entre los ríos Tapiche y Huauache, ba a después las aguas de este último hasta encontrar la isla de Aguano, en el Bsho Ucayali; desde dicha isla,quequeda

á íja derecha de la línea, continua hasta

encontrar la laguna que se halla al oeste ¡de Santa Clara y fk cadena de cerros que divide las aguas del Ucayali con las de¡Pacaya; en seguida corre la línea por cti( lia divisoria, hasta encontrar las nacientes del río Sarayacu. El distrito de Enilio San Martín tendrá estos linderos: pajrtiendo de la línea de la desembocadura del río Tapiche, asciende al noroeste hasta encontrar la divisoria de la» aguas, entre los ríos Pacaya y Samiria; sigue dicha divisoria hasta el lago Puca-curo, avanza después por la cadena de cerros que separa el río Ucayali, (canal da Puinahua) del Pacaya,hast- a encontrare! lagoSanta Clara; continua hasta la isla de Aguano, sigue el corso de la quebrada-id uanache, hasta el punto que córtala líDea del meridiano 6C de latitud Sur; de allí, por dicha línea, hasta el punto qua corta el río Tapiche, * cuyas aguas descienden hasta su desembocadura en el

Ucayali,

*

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Con-greso, en Lima, á los quince días del mes de enero de mil novecientos doce.— Agustín Tovar, Presidente del Senado.—Roberto E. Leguía, Diputado-Presidente.— Miguel Ecbenique, Sena, dor Secretario—Arturo Rubio, Diputa-

do Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente de la República-

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,, á los veintidós días del mes de enero-de mil novecientos doce.—A. Leguía. P. Jiménez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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