Ley Nº 1536

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1536


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 01536

Distrito postal de Trujillo

lEl X 1536

Xucvas pinzas v potaciones en el ramo de Correos

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto el Congreso lia dado la ley Cí¿-uieiite:

Bk Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:

Artículo único,—Consígnese en el plíe. goj de gobierno del presupuesto para 19|12, las siguientes nuevas plazas y dotaciones en el ramo de correos.

Al mea Al año

Para un receptor de Hongón.. Lp. 0.6.00 Lp. 7.2.00 Para un postré» entre Pacas-

mayo y Chilete... ” 4.0.00 ’’ 48.0.00

Distrito postal de Piara

Para un oüeial auxiliar de laad-m i n istraci ón

principal............. n 6.0.00 ” 72.0.00

Para un cartero ...................... ” 2.0.00 24.0.00

Para un receptor de Chalaco... 0.6.00 *' 7.2.00

Distrito postal de Cajamarca

Distrito postal de Lima

Al mes

Al año

'ara un jefe de ja&ección de correspondencia urbana y de ierre carriles..........Lp

Fara un jefe de la éección de co-rrejs pon d encía oLpal.,...............

liara un inspee-de postrenee a república... ara un auxi-jefe de la su-al numero 9. ^.ara un auxiliar jefe de la sucursal número 10 Para dos receptores de Ti-elio y Marca* pomacocha á Lp. 0.6.00 cada uno.

Para tres receptores de Pa cariaos, Acoa y Huamautanga á Lp. 0.5.00 cada ....................

17.6.00

17.6.00

15.0.00

10,0.00

10.0.00

3 .2*00

1.5.00

Lp. 211.2.00

” 211.2.00

” 180.0.00 ” 120.0.00 ” 120.0.00

” 14.4.00

” Í8.0.00

Para cuatro receptores de Jesús, Asunción,

Chilete y Calla-yuc á Lp. 0.6.00

cada uno............ ” 2.4.00 ” 28.8.00

Distrito postal de Chachapoyas

Para un receptor de San Pedro ” 0.6.00 ” 7,2,00

Distrito postal de Moyobamba

Para siete re--ceptores de Tingo María, Pa-chiza, Janjui,

San José de Sisa,

Pongo de Caima-rochi, Tabaleaos y de Chuzuta, á Lp. 0.6.00 cada

uno.................... ” 4.2,00 ” 50.4.00

Distrito postal de Huaraz

Para un receptor de Corongo.. ” 1.0.00 ” 12.0,00

Para tres receptores de Re-euay, Huailas y Sicsibaraba, á Lp.

0.6,00 cada uno.

1.8;00 ” 21.0.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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