Tipo de Norma: Ley
Número: 1536
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01536Distrito postal de Trujillo
lEl X 1536
Xucvas pinzas v potaciones en el ramo de Correos
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cnanto el Congreso lia dado la ley Cí¿-uieiite:
Bk Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
Artículo único,—Consígnese en el plíe. goj de gobierno del presupuesto para 19|12, las siguientes nuevas plazas y dotaciones en el ramo de correos.
Al mea Al año
Para un receptor de Hongón.. Lp. 0.6.00 Lp. 7.2.00 Para un postré» entre Pacas-
mayo y Chilete... ” 4.0.00 ’’ 48.0.00
Distrito postal de Piara
Para un oüeial auxiliar de laad-m i n istraci ón
principal............. n 6.0.00 ” 72.0.00
Para un cartero ...................... ” 2.0.00 24.0.00
Para un receptor de Chalaco... 0.6.00 *' 7.2.00
Distrito postal de Cajamarca
Distrito postal de Lima
Al mes
Al año
'ara un jefe de ja&ección de correspondencia urbana y de ierre carriles..........Lp
Fara un jefe de la éección de co-rrejs pon d encía oLpal.,...............
liara un inspee-de postrenee a república... ara un auxi-jefe de la su-al numero 9. ^.ara un auxiliar jefe de la sucursal número 10 Para dos receptores de Ti-elio y Marca* pomacocha á Lp. 0.6.00 cada uno.
Para tres receptores de Pa cariaos, Acoa y Huamautanga á Lp. 0.5.00 cada ....................
17.6.00
17.6.00
15.0.00
10,0.0010.0.00
3 .2*00
1.5.00
Lp. 211.2.00
” 211.2.00” 180.0.00 ” 120.0.00 ” 120.0.00
” 14.4.00
” Í8.0.00
Para cuatro receptores de Jesús, Asunción,
Chilete y Calla-yuc á Lp. 0.6.00
cada uno............ ” 2.4.00 ” 28.8.00
Distrito postal de Chachapoyas
Para un receptor de San Pedro ” 0.6.00 ” 7,2,00
Distrito postal de Moyobamba
Para siete re--ceptores de Tingo María, Pa-chiza, Janjui,
San José de Sisa,
Pongo de Caima-rochi, Tabaleaos y de Chuzuta, á Lp. 0.6.00 cada
uno.................... ” 4.2,00 ” 50.4.00
Distrito postal de Huaraz
Para un receptor de Corongo.. ” 1.0.00 ” 12.0,00
Para tres receptores de Re-euay, Huailas y Sicsibaraba, á Lp.
0.6,00 cada uno.
1.8;00 ” 21.0.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.