Ley Nº 1530

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1530


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 01530

LEY. N.° 1530

Autorizando al Poder Ejecutivo para celebrar los arreglos necesarios con el representante de The \orth Western Raihvay of Perú, respecto A la construcción de líneas férreas

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

isru iente:

pór cuanto el Congreso ha dado la ley

►resentante de The North Wes ay of Perú Limited, haga los

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

AHículo 19—Autorízase al Poder Eje-cu tiro para que, poniéndose de acuerdo

eJ repn tetn Kailwí

arreglos necesarios para conseguir de esa compañía:

a) Queseevitela construcción de unja línea paralela á la ya existente en le sección comprendida entre Lima y Ancón

b) Que la economía que ee obtenge en la construcción de la sección de Lima A lucón, que deje de construirse, se in vierta en la electrización del resto de la línea ó en la prolongación del ramal di Hüacho á Sayáu, hacía al interior, á jui-

a del Gobierno, debiendo en ultimo

caéo hacer á la Compañía las concesiones necesarias para que la línea pueda prolongarse hasta la región carbonífera ae lOyón,

rfículo 2,°—Ei Poder Ejecutivo cuidará del extricto cumplimiento de la ley núfnero 4:70 y, especialmente, del artículo ÍL° de dicha ley que prescribe que el capital de construcción no debe ser ma* yoj* que el que resulte, calculado para vial ancha, á razón de tres mil libras por kilómetro, inclusive el 15% de que trata el artículo 29; debiendo hacerse la respectiva reducción por ser de vía angosta la ^'nea que tiene en construcción lal’om-paiiía. Para fijar el precio definitivo por kilómetro, hará el Gobierno la valorización de la línea.

Artículo 3—El Poder Ejecutivo res-emdirá el contrato, si todas las secciones de la línea, excepto la de Lima á Ancón, no estuviesen terminadas el 22 de diciembre de 1911 como lo prescribe el artículo 4 y en cumplimiento del artículo 21 de la'ley número 470.

Artículo 4—El Poder Ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso* que haya Lecho de esta autorización, en la próxima Legislatura ordinaria.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, á los once días del mes de enero de mil novecientos ti oce.— Agustín’ Tovak, Presidente del Senado.—Roberto E. Leguía, Diputado Presidente.— Miguel Echenique, Senador Secretario— Arturo Rubio, Diputado Secretario.

AlExcmo. Si\ Presidente de la República.

Por tanto mando, se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplí, miento.

Dada en la casa de Gobierno en Lima, 4 los quince días del mes de enero de mil novecientos doce.—A. B. Leguía.—José Manuel García.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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