Ley Nº 1529

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1529


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 01529

LEY X-° 1529

Distritos de

Xahuimpuquio y Acostamho

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:

_ Artículo l.°—Divídase el distrito de Xahuimpuquio, de la provincia de Taya-caía en dos aue se denominarán de Xa-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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