Tipo de Norma: Ley
Número: 1531
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LEY N 1531
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subtenientes de reserva
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
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Por cuanto el Congreso lia dado la ley siguiente:
El Congreso Je la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
Artículo l.°—Los oficíales subalternos de reserva están llamados á completar, en tiempo de guerra, los cuadros de oficiales del ejército nacional movilizado. En tiempo de paz serán incorporados durante los períodos de instrucción al ejército activo y en las reservas, cuando se ordene su formación.
Artículo 2.°—Están obligados á prestar sus servicios, durante un mes cada dos años. A su solicitud pueden ser llamados por un período de dos meses. En la artillería é ingeniería podrán hacer dichos servirios durante dos períodos sucesivos. En coso de movilización parcial el período debe prolongarse hasta el fin de la expedición.
Artículo 3,°— Recibirán el nombramiento de subtenientes de reserva de infantería y caballería:
a) Los jouenes de 21 á 30 años que hayan servido, por lo menos, dos meses en filas rindiendo los respectivos exámenes correspondientes á las distintas armas, y que, después de aprobados, hayan permanecido durante otro período
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.