Tipo de Norma: Ley
Número: 1528
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01528LEY N.° 1528
Médico titular y obstetriz
para las provincias de Huamalíes y Dos de Mavo,
* I
y apertura de los caminos de Monzón á Huánuco v
fe
Llota
AGUSTIN TOVAR
PRESIDENTE DEL CONGRESO
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana, Ha dado la lev siguiente:
Artículo 1—Elévase á cuarenta centavos el impuesto creado por la ley de 8
Je noviembre de 1890 sobre cada arro* ba de coca que se extraiga de las rnon* tañas de Monzón, Chipaquillo, Arancay, _a*iínen v Patav Roñaos.
Artículo 2o—Con el rendimiento de
ese Impuesto sostendrá la Junta Departamental de Huánuco un médico titular y una obstetriz en cada una de las provincias de Huamalíes y Dos de Mnvo,
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asignándoseles como haber mensual las
sumas de veinticinco y siete libras res* pectivameote:
Arícalo 3 • — El sobrante que quedare
después de cubiertos esos servicios, se
aplipará á la apertura de los caminos de
Monzón á Huánuco v Llata.
“ * 9
Artículo 4— La recaudación de esta renta continuará haciéndose conforme al artículo 3C de la ley de 8 noviembre de 1890.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para
que dispongan lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos siete —
M. C. Barrios, Presidente del Senado. -
Juan Pardo, Diputado Presidente. — D.
Matto, Secretario del Senado.- Mario
Sosa, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidentede la República.
por tanto, y no habiendo sido pro* mulgada opot-tunamente por el Ejecu. tivo, en observancia del artículo 71 de laConsfcitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Hacienda, para que disponga lo nece-sano á su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, ó los trece días del mes de diciembre de mil nove, cientos once.—Agustín Tova tt, Presiden -te del Congreso.—Miguel Echenique, Se-creta rio del Congreso.—Arturo Rubio.— Secretario del Congreso.
Lima, 8 de enero ele 1912.
Comuniqúese, publíquese y archívese. Ráez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.