Ley Nº 15269

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 15269

LEY N 15269

Creando los Distritos de San Roque de Cumbaza, y el de Alonso de Alvarado, en la Provincia de Lamas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

di

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Créanse los Distritos de San Roque de Cumbaza y el de Alonso de Alvarado, en la Provincia de Lamas, del Departamento de San Martín, cuyas capitales serán Jos pueblos de San Roque de Cumbaza y de Roque, respectivamente.

ARTICULO 2°—El Distrito de San Roque de Cumbaza, tendrá por anexos los pueblos de Aucaloma, Repartición, Perfecto, Chirieyaco, Tafetán y Zapote-Pampa y el de Alonso de Alvarado tendrá como anexos los pueblos de Pinsha-Pampa, Plantano-Yaco y Pie de Campana.

ARTICULO 3—Los límites de los Distritos de San Roque de Cumbaza y de Alonso de Alvarado, serán los mismos que actualmente tienen los pueblos y caseríos que lo integran.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Miguel Rotalde de Romaña.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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