Tipo de Norma: Ley
Número: 15268
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15268LEY N 15268
Creando el Distrito de Tumay Huara ca, en la Provincia de Andahuaylas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
mismo nombre, donde pasa el camino de Pampachiri a Toroya. Del abra antes mencionada se seguirá hacia el Oeste, pasando por la laguna Osto-cocha y por los cerros Puca-Orcco, Salas Orcco y Auquimarca y siguientes del Oeste, hasta la quebrada de Huillcabamba, la misma que seguirá, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Pampas, continuando por este río hasta su unión con el río Ucmu-Urán, lugar donde comienza esta delimitación.
Ha dado la ley siguiente:
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
ARTICULO 1°.—Créase el Distrito de Tumay Huaraca, en la Provincia de Andahuaylas, del Departamento de Apurímac, que tendrá por capital el pueblo de Umamarca.
ARTICULO 2°.—El Distrito de Tumay Huaraca, tendrá como anexos
los caseríos de El Carmen Marcobam-ba, Villa Santa Rosa, San Juan Cco-chapucro, Chusicani, Huaylla Pucro, Vicuña Pucro, Chaupe Monte, Escribano, Callo Occo, Quisca Pucro, Is-cho Orcco, Atumpucro, Pacullunca, Pampa Puquio, Astohuanca, Soito Occo, Concacha, Huayllapata, An-cash Cocha, Ismayoc, Peccpe y los demás centros poblados que se encuentran dentro de los límites consignados en el artículo siguiente.
ARTICULO 3.—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: partiendo de la confluencia del río Pampas con el río Ucmu-Urán o Ccellcata, se seguirá hacia el Noroeste, aguas arriba, del mencionado río, hasta llegar al lindero con el Distrito de Turpo; luego continuará por los linderos meridionales de los distritos de Turpo, Andahuaylas y Col-cabamba. El lindero doblará luego hacia El Sur, siguiendo las líneas occidentales de los distritos de Col-cabamba y de Toroya, hasta llegar al abra de Anairumi al sur del cerro del
Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Miguel Rotalde de Romaña.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.