Ley Nº 15263

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 15263

LEY N 15263

Declarando de utilidad y necesidad públicas la expropiación de la Hacienda Queromarca, de la Provincia

de Cutervo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1.—Declárase de utilidad y necesidad públicas la expropiación de la hacienda Queromarca, ubicada en el Distrito de Callayuc, en la Provincia de Cutervo, del Departamento de Cajamarca.

ARTICULO 2°.—El Instituto de Reforma Agraria y Colonización o el organismo que lo sustituya queda encargado de la ejecución de la presente ley, dentro de su respectivo programa, con la prioridad que le corresponda, reservándose el área que considere indispensable para el funcionamiento de una Granja Experimental.

ARTICULO 3.—La mencionada hacienda se parcelará y adjudicará en armonía con la Ley de Reforma Agraria, prefiriendo a sus actuales poseedores.

ARTICULO 4.—El Instituto de Reforma y Promoción Agraria, procederá a efectuar el levantamiento topográfico total o parcial y los estudios necesarios para la valorización y planeamiento de la parcelación respectiva, quedando mientras tanto, en suspenso toda acción judicial que tienda a desalojar a los actuales arrendatarios de las parcelas que conducen.

ARTICULO 5°.—Suspéndese, igualmente, las ventas de tierras de la hacienda a que se refiere esta ley, con excepción de aquellas cuyo precio hubiese sido íntegramente cancelado y conste la cancelación de instrumento público.

Los abonos que hubieran hecho los actuales arrendatarios por concepto distinto al del arrendamiento, se considerarán como parte de pago de la indemnización que corresponde al propietario por la expropiación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del

Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

LEONIDAS CRUZADO QUIRÓZ, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Víctor Ganoza Plaza.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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