Ley Nº 15257

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 15257

Público

3 a Ley Fundo-

PC-

LEY N 15257

Responsabilizando a los miembros del directorio de cada entidad del Sub-Sector Público Independiente, de la oportuna aprobación del anteproyecto de su presupuesto

funcional

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley si guíente:

EL CONGRESO DE LA REPU BLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente: ARTICULO 1°— La oportuna

aprobación del anteproyecto de presupuesto funcional de cada entidad integrante del Sub-Sector Independiente, conforme a las disposiciones pertinentes de Orgánica del Presupuesto nal de la República N° 14816, es de la competencia y responsabilidad de todos los miembros del resp tivo directorio, consejo superior o directivo, junta de administración u otro organismo rector de aquella. En el acta de la correspondiente sesión se dejará constancia nominativa de los votos a favor y en contra de dicha aprobación, con la funda-mentación de estos últimos.

ARTICULO 2"—Dichos anteproyectos de presupuestos funcionales conjuntamente con sus respectivas exposiciones de motivos y, en cada caso, con una copia certificada del acta a que se refiere el artículo

primero deberán ser entregados o remitidos a los Ministros de Estado en la forma y condiciones que señala el artículo 22° de la citada Ley Orgánica, antes del 15 de abril, los correspondientes a entidades domiciliadas en el Departamento de Lima, y del 30 del mismo mes de cada año, los de las demás entidades de la República.

ARTICULO 3°—Los miembros del directorio, consejo superior o directivo, junta directiva u otro organismo rector de las mencionadas entidades que por cualquier causa, salvo la de fuerza mayor o caso fortuito, dejaren de cumplir las obligaciones establecidas en los artículos primero y segundo de esta ley, serán sancionados con multa equivalente al monto de sus haberes básicos y remuneraciones complementarias correspondientes a un mes, sin perjuicio de dar cumplimiento a su obligación bajo apercibimiento de pérdida del cargo e inhabilitación por tres años para ejercer cualquier otro cargo, función o empleo en dependencias o entidades del Sector Público Nacional.

ARTICULO 4°—En caso de que los Gerentes, Ejecutivos u otros funcionarios encargados de la administración o contabilidad de las entidades del Sub-Sector Público Independiente, incumplieran las instrucciones de sus respectivos Consejos Directivos u otros organismos superiores o rectores para la formulación de sus presupuestos, demorando o haciendo imposible la aprobación de los mismos, serán sancionados por aquellos en' forma análoga a la establecida en el artículo

tercero.

*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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