Ley Nº 15252

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 15252

LEY N 15252

Modificando los artículos 25 y 76 de la Ley N 1510 (Ley del Notariado).

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Modifícase el artículo 25, de la Ley N 1510, denominada Ley del Notariado, en los siguientes términos:

ARTICULO 25 — Las escrituras se extenderán en castellano y en caracteres manuscritos o mecanografiados, a elección del notario; en el último caso deberá utilizarse máquinas de tipo "punta de alfiler" o “pin-point", cuya numeración, tipo y características deberán ser registradas ante la Corte Superior de la jurisdicción correspondiente. Cualquier eliminación o variación en dichas máquinas se hará conocer por los notarios a la Corte Superior de su jurisdicción; deberá registrarse en cada oportunidad las máquinas que sustituyan a las anteriormente utilizadas.

ARTICULO 2 — Modifícase el artículo 76, de la misma Lev N 1510, en los siguientes términos:

Artículo 76—Los notarios otorga-rán testimonios y boletas de los

instrumentos extendidos en su Registro a los interesados que los pidieran. Los testimonios y boletas podrán expedirse manuscritos, mecanografiados o en copia fotostáti-ca, a elección del notario, cumpliéndose con los requisitos que se enumeran en el presente Título.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Emilio Llosa Ricketts.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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