Tipo de Norma: Ley
Número: 15253
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15253LEY N 15253
Modificando el artículo 4 de la Ley N° 8916 (Sobre izamiento al tope de la Bandera Nacional).
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO. — Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 8916 de 6 de Julio de 1939 en los siguientes términos:
“ARTICULO 4 — La bandera nacional será izada al tope, obligatoriamente, durante las horas indicadas en el artículo anterior, los días 27, 28, 29 y 30 de Julio y 9 de Diciembre de cada año, en los edificios particulares, correspondiendo esta obligación a todos los locales ocupados por casas habitación, instituciones, colegios, clubs, oficinas, establecimientos comerciales e industriales, talleres, fábricas y centros de trabajo, ubicados en el territorio de la República, cualquiera que sea la nacionalidad del correspondiente propietario o conductor. Igual obligación regirá en Jos días ordenados por la ley o por un decreto especial del Poder Eje-cu tivo”.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados .
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Miguel Rotalde de Romaña.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.