Ley Nº 15251

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15251

LEY N 15251

Creando el Colegio Odontológico

del Perú.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 Créase el Colegio Odontológico del Perú, como persona jurídica de derecho público interno, con jurisdicción en todo

el territorio de la República y con

sede en la ciudad de Lima.

ARTICULO 2° La colegiación

es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Cirujano-Dentista.

ARTICULO 3 Son fines del Colegio, los siguientes:

a) Orientar y supervigilar el ejercicio de la profesión con arreglo a las normas contenidas en el Código de Etica Profesional que el Colegio dicte;

b) Contribuir a la defensa de la salud humana en nuestro país;

c) Colaborar con los Poderes del Estado, absolviendo consultas o evacuando informes concernientes al campo profesional, defensa de la salud en general, o, la cobertura de la asistencia profesional en todo- el país;

d) Ejercitar la representación oficial de la profesión en los organismos que las leyes le señalen y en aquellos que por la naturaleza de sus actividades así lo hagan necesario;

e) Defender los derechos propios del Colegio y sus miembros, con excepción de los referentes a problemas gremiales de competencia de las organizaciones, que con tal finalidad, se constituyan de acuerdo con la Constitución y leyes vigentes;

f) Contribuir y propender a la mejor enseñanza de la Odontología y al perfeccionamiento profesional;

g) Colaborar con el Estado en la erradicación de la práctica ilegal de la Odontología;

h) Realizar, al servicio de sus asociados, previsión y protección social;

i) Orientar la capacitación y colaborar en el control del ejercicio

de las actividades de los técnicos v

/

auxiliares en Odontología; y,

j) Promover y mantener vinculación con organizaciones análogas y científicas del país y del extranjero y organizar certámenes Odontológicos Nacionales e Internacionales con participación de todos los profesionales hábiles que deseen intervenir.

ARTICULO 4 Son organismos directivos del Colegio:

El Consejo Nacional como organismo supremo; y

Los Colegios Departamentales que se organicen en los Departamentos en los que ejerzan diez o más Odontólogos, o, en su caso, los que se constituyan como resultado de la unión de dos o más Departamentos, cuando en ninguno de éstos, ejerzan diez o más Odontólogos.

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ARTICULO 5 Son atribuciones del Consejo Nacional:

a) Determinar las pautas generales del ejercicio profesional;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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