Tipo de Norma: Ley
Número: 15250
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15250LEY N 15250
Nacionalizando el Colegio Cooperativo de Mujeres, del Distrito de La Victoria, que en adelante se denominará “Colegio Nacional de Mujeres La Victoria”.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la lev siguiente:
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ARTICULO 1 — Nacionalízase el Colegio Cooperativo de Mujeres que funciona en el Distrito de La Victoria, en la ciudad de Lima, en la Provincia y Departamento del mismo nombre, que en adelante se denominará “Colegio Nacional de Mujeres La Victoria”.
ARTICULO 2- — Los bienes de que disponga el Colegio Cooperativo que se nacionaliza, pasarán a título gratuito, a formar parte del patrimonio de dicho Colegio Nacional.
ARTICULO 3o — El indicado Colegio Nacional impartirá educación secundaria común v tendrá seccio-
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nes de Técnica.
ARTICULO 4 — El Ministerio de Educación Pública, en el término de un año, a partir de la promulgación de la presente ley, dotará de local escolar propio al Colegio
Nacional.
ARTICULO 5 — Consígnese en el Presupuesto Funcional de la República las partidas necesarias para el sostenimiento del Colegio Nacional de Mujeres La Victoria, así como para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 6 — El personal docente y administrativo del actual Colegio Cooperativo que se nacionaliza continuará prestando sus servicios siempre que reúnan los requisitos de ley.
ARTICULO 7 — El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucio-al de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla,
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Ernesto Montagne Sánchez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.