Ley Nº 15249

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 15249

LEY N 15249

Creando la Escuela Regional de Bellas Artes “José Sabogal", en la

ciudad de Cajabamba.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Créase la Escuela Regional de Bellas Artes “José Sabogal", en la ciudad de Caj abamba, del Departamento de Caj amarca.

ARTICULO 2 — En la Escuela Regional de Bellas Artes de Caja-bamba, recibirán instrucción alumnos procedentes de cada una de las Provincias del Departamento de Caj amarca, en condición de becados, y en el número que fije el Reglamento, además se enseñará todas las manifestaciones de las bellas artes, inclusive diversas especiali-

zaciones de cerámica.

ARTICULO 3-—En cada una de las capitales de provincia se organizarán talleres familiares de tipo cooperativo, cuya finalidad será proporcionar los elementos y medios necesarios para la práctica de los técnicos ceramistas que egresen de la Escuela Regional.

ARTICULO 4 — Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central para el año 1965, una partida para la instalación y funcionamiento de dicha Escuela.

ARTICULO 5°—El Ministerio de Educación Pública queda encargado de la organización, régimen de estudios, programas y todo lo que corresponda al funcionamiento de este centro de estudios técnicos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenticuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA,

Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.Ernesto Montagne Sánchez.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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