Tipo de Norma: Ley
Número: 15248
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15248LEY N 15243
Creando el Distrito “El Carmen de la Frontera”, en la Provincia de
Huancabamba
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1°—Créase el Distrito “El Carmen de la Frontera", en la Provincia de Huancabamba, del Departamento de Piura, cuya capital será el pueblo de Sapalache.
ARTICULO 2— El Distrito que
se crea tendrá por anexos los centros poblados de Pulún, Peña Blanca, Los Rosarios, Huaquillas, Ternero Muerto, Hormiguero, El Carmen, Shapaya, Cajas, Membrillo, Yumbe, Huambanaca, Sapún, San Antonio, Salalá, Chulucanas, Ta-laeno, Sicsi, Quiterio, Tambillo y los demás centros poblados, comunidades y fundos comprendidos dentro de los linderos de que trata el artículo siguiente:
ARTICULO 3—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, con el E-cuador, en la zona comprendida entre las Provincias de Ayabaca, del Departamento de Piura y de Jaén, del Departamento de Caja-marca; por el Este, partiendo de la desembocadura de la quebrada
Las Amatistas en el río Canchis, siguiendo el curso, aguas arriba, de dicha quebrada, hasta su naciente en el cerro Amatistas, de donde continúa por las cumbres de los cerros Amatistas, Campanas y los Calientes hasta la naciente de la quebrada de Nancho, que constituye en esta zona el lindero entre los Departamentos de Piura y Cajamarca; por el Sur, partiendo de la naciente de la quebrada de Nancho, sigue la línea de su curso, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Huancabamba, y que remontando este río, hasta su desembocadura en la quebrada de Sapún; continúa, por el cauce de esta quebrada, aguas arriba, hasta su naciente; por el Oeste, desde la naciente de la quebrada de Sapún, sigue por las cumbres de Sapún, San Antonio, Sacalá y Guargar, continúa por las cumbres de los cerros que separan las lagunas de Las Huarinjas y Shimbe, hasta el lindero con la Provincia de Ayabaca, y que sigue hasta su encuentro con los límites con el Ecuador.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenticuatro.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.