Ley Nº 15245

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 15245

LEY N 15245

Adjudicando al Club Internacional Revólver, Sociedad de Tiro Lima N 4, el terreno contiguo a su actual

dominio.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Adjudícase en propiedad y a título gratuito al Club Internacional Revólver, Sociedad

de Tiro Lima N 4, el área correspondiente al cerro San Cristóbal, del Distrito del Rímac, de la Provincia de Lima, contigua a los terrenos de su actual dominio delimitado en la forma que se señala en el artículo 2.

ARTICULO 2- — El área a que se refiere el artículo anterior, corresponde a la ladera del cerro San

Cristóbal, comprendida entre los

linderos siguientes: actual lindero marginal del Club y la línea que partiendo de la esquina que forma el muro de adobe aue actualmente

JL

limita la propiedad por la parte Oeste (entrada por la Alameda de los Descalzos), sigue en línea recta hasta alcanzar la cumbre del cerro (estribación Oeste); de allí se sigue la línea de las cumbres, hasta llegar al codo que forma el camino ca* rretero de acceso al cerro; a continuación desde este codo, el borde exterior del camino, hasta el corte

cerrado que dá paso hacia la falda Este del Cerro; desde este punto, se sigue la línea de las cumbres de la estribación Noroeste, llegando

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con el último alineamiento al portal de entrada a la propiedad del Club; sobre la antigua huerta "'El Altillo”.

ARTICULO 3° — El Club Internacional Revólver no podrá ceder, ni en todo ni en parte, el terreno que se le adjudica por esta ley, ni dedicarlo a otros fines que a los de la Institución.

ARTICULO 4 — El Ministerio de Fomento queda encargado del cumplimiento de la presente ley, a cuyo efecto practicará la mensura del terreno que se adjudica al Club y fijará con mayor precisión su extensión y linderos, después de lo cual otorgará la respectiva escritura de adjudicación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VÍCTOR FREUNDT ROSELE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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